Miércoles, 16 de febrero de 2005
Ayer leía esta entrada en la bitácoras de Barrapunto de kickstart La SGAE y las nuevas tecnologías, con un enlace a las tarifas que se supone quieren imponer esta gente a *todos* los que incluyan algún tipo de obra sonora o audiovisual en sus páginas, blogs, etc.
De lo que leí en la dichos página remarcaré este párrafo:
Ya apunté en BP que eso es completamente falso, dado que el repertorio que se use no tiene que ser necesariamente de la SGAE ya que existen actualmente en España 8 entidades de gestión y como ya apuntaba AFYVE/promisicae según recoge el blog de Carlosues :
No se debe olvidar que es necesario tener una licencia de la Sociedad General de Autores y Editores para poder utilizar música en tu página web o en cualquier tipo de servicio para teléfonos móviles.
EMHO deberíamos contemplar esto como competencia desleal hacia estas
1. En España, la venta de canciones a través de Internet requiere de la autorización de los productores de música de forma individualizada.
Indicando que era una persona privada y mi página era no comercial.
Planeo meter en mi blog (http://init0.blogspot.com) ficheros MIDI de composición propia como sonido de fondo así como enlaces 'torrent' para
descargar mis temas.
¿Tengo que tener en cuenta alguna disposición especial?
La licencia de momento será Creative Commons.
Esto es sencillamente absurdo por decir algo; po un lado te dicen que tu página web tiene que ser de uso dentro del territorio estatal español y por otro lado que su ámbito de validez es todo el mundo (recordemos lo que le pasó a Weblisten y Grokster).
QUINTA.- LICENCIATARIO manifiesta que su página web está enfocada comercialmente al público español y en particular a personas residentes o domiciliadas en España, y los contenidos se desarrollan en alguna de las lenguas españolas oficiales, por lo que los desbordamientos que puedan ocurrir de este ámbito deben estimarse, en principio, excepcionales. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta el fenómeno de globalización y de desaparición de fronteras nacionales que caracteriza a las redes digitales, tipo Internet, el alcance territorial de la autorización concedida es el de todo el mundo.
Es decir, que si la obra no tiene ese código que la identifica como parte del repertorio gestionado por la SGAE, esta no está facultada como su propio contrato indica para cobrar nada de nada, lo cual choca frontalmente con el texto anterior y su afirmación de que hay que tener una licencia de la SGAE para usar música en tu sitio web.
PRIMERA
[...]
2. Las obras que figuran en el anverso sin el correspondiente código de identificación SGAE no están comprendidas en esta autorización.
2. LICENCIATARIO queda obligado a suprimir inmediatamente un hiperenlace con otro sitio web, cuando SGAE le comunique fehacientemente que el sitio web enlazado está infringiendo los derechos de autor que gestiona.Que yo sepa me ampara el derecho de cita, la SGAE puede tener el derecho de vetar la difusión de las obras audiovisuales que hubieran en una página, pero eso no le permite decirle a terceras personas que no enlacen a esa web. Es ridículo, pensad por ejemplo que yo fuera un forofo de la SGAE y quisiera dar la noticia de que unos malos malosos tienen música ilegal en su web,,, Por contrato estará obligado a dejar de enlazar y aunque por ley tengo derecho a ese enlace, la SGAE podría rescindirme la licencia para emitir sus obras. Lo mismo podría pasar si enlazo a una página de la competencia, por ejemplo una con música extranjera. Esta cláusula puede ser fácilmente objeto de abuso para imponer qué se escucha en la web española y qué no.
O sea que el contrato es una Beta, acabáramos. Fantástico, el contrato es
SEXTA.-
Ambas partes hacen constar que, por la relativa novedad técnica de las explotaciones objeto de este contrato y, consecuentemente, ante la falta de una práctica negocial mínimamente consolidada en el mercado de los servicios en línea, los términos de la presente autorización han de estar concebidos en un contexto conscientemente experimental, tal como exige el principio de buena fe contractual y demanda la más elemental prudencia mercantil.
Por: Enric Martínez | General | Comentarios (0) | Referencias (0)
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