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Jueves, 17 de marzo de 2005

Derechos online: La situación en Alemania (I)

Como ejemplo de la situación de las diversas políticas que se están tratando de imponer a nivel de la UE podemos tomar el referente de la República Federal Alemana, donde podemos ver las similitudes y diferencias con el estado de estas cuestiones en España. Cuestiones como el derecho a la copia privada o el almacenamiento de datos de usuarios, que últimamente y tras las desafortunadas declaraciones del Sr. Múgica Herzog han levantado no pocas ampollas en la comunidad online.


Hace poco se ha introducido en Alemania una nueva Ley sobre PI en la cual se establecen los derechos de las partes.
Igual que en el caso español ha habido mucha radio-macuto por parte de las partes interesadas, pero a diferencia del caos y la oscuridad que siguen reinando en el estado español, en Alemania se ha optado por levantar un sitio institucional en el que durante un periodo de transición de 18 meses se informa a los ciudadanos de sus derechos de forma clara.

El sitio en cuestión es iRights.info. Allí no sólo se detallan los derechos y las posibles infracciones (desde copia privada hasta sampling), sino que también se fomenta el uso de las licencias tipo Creative Commons a aquellos creadores que deseen dejar claro los usos legítimos de sus obras.
Interesante por la comparación que pueda hacerse con la situación española y las declaraciones de ciertas partes interesadas sobre 'lo que se está haciendo en la UE' es el apartado sobre copia privada, traduzco parte del texto:


Copia Privada y Compañía
De por sí, la copia de obras protegidas por derechos de autor no está permitida. Para el ámbito privado, sin embargo, el legislador ha introducido la denominada "barrera de copia privada", que permite realizar copias de CDs y DVDs para la familia y los amigos de los CDs y DVDs que se tengan en propiedad. Esto deja en principio un margen relativamente amplio a la copia de películas y música: Para el consumo en el ámbito privado (familia, círculo de amigos) está permitido realizar copias de obras. Esto es válido tanto para la música, como para películas, telefilmes o documentales. (¡Atención! Para los programas y bases de datos informáticos existen reglamentos específicos.)
Más adelante se especifican restricciones (se prohibe la circumvención) sobre la copia de material con sistemas de protección de copia, el hecho de que cuando no se especifica explícitamente la restricción por copyright una obra no se considera sujeta a derecho alguno y el permiso explícito para grabar y usar cualquier material copiado de las emisiones televisivas en las redes P2P.
También la prohibición de subir o bajar cualquier material protegido a las redes P2P y la posible actuación de oficio de la fiscalía bajo la jurisdicción del Código Penal.

También allí existe la compensación por CP, incluso sobre discos duros y otro hardware, pero se especifica que esto da derecho al ciudadano a la copia privada, siempre y cuando no se circunvengan las protecciones existentes.
Con respecto a eso, ya hay jurisprudencia a favor de los consumidores debido a protecciones que impidan el uso en ciertos equipos, con lo cual la balanza puede estar ligeramente más equilibrada que en otros casos.

En resumen: La legislación prohibe que pongas en circulación o te bajes cualquier cosa que sea nueva en el mercado o esté protegida, pero permite explícitamente que uses cualquier material ya divulgado. Obviamente la ley tampoco es muy justa por cuanto se considera delito algo cuyo monto económico es ridículo, pero por otra parte deja algo de margen y por lo menos deja las cosas claras.

También incide en el detalle de que no se puede actuar contra los usuarios de las P2P sin orden judicial. Este tema relacionado con la retención de datos y la privacidad lo tocaré en la segunda parte de este análisis de la situación alemana.
Como contrapartida a todo esto se incita a los creadores y ciudadanos tanto a crear su propio material como a usar licencias que dejen claro qué se puede y qué no, haciendo especial hincapie en las CC.

Por otra parte he consultado en los foros de iRights.info cual es el destino concreto de las cantidades pagadas en concepto de compensación, dado que allí no existe nada parecido a las sociedades de gestión privadas españolas (que yo sepa).

Mañana entraré en el a mi entender mucho más peliagudo asunto de la retención de datos de usuarios, su relación con nuestra querida Comisión y su amor por la democracia y algunos detalles más.

Por: Enric Martínez | AktiV | Comentarios (5) | Referencias (0)

Comentarios

¿Tienen compensación por copia privada sobre los discos duros? Eso me parece alarmante: pongamos, por ejemplo, el disco duro de un ordenador de una oficina. ¿Existe alguna posibilidad de que te devuelvan el importe de esa compensación si demuestras que no se emplea para esos fines?

Aguilar | 17-03-2005 23:10:49

Tengo que informarme, pero creo que los supuestos están allí muy bien definidos.

Leyendo los supuestos de la nueva ley de PI me he dado cuenta de los precísa que es, así que supongo que habrán segregado con precisión cada caso.

Y por supuesto que ni la administración, ni las enseñanza pagan cánon.



runlevel0 | 18-03-2005 00:21:41

El equivalente de la SGAE en Alemania es GEMA (http://www.gema.de/), aunque ignoro si tiene el poder y la capadidad de recaudación que tiene la SGAE en España.

Un saludete,

-- Wayfarer
www.TheWayfarer.info

Wayfarer | 18-03-2005 10:03:28

Pues gracias por la info, les acabo de mandar un mail a ver qué me dicen sobre el canon que se paga allí, en particular les pregunto sobre el que pagan los medios digitales en la administración, jejeje.
Ahí va, en Germanksy y sin corregir errores:

------------------------------------------------
Mensaje firmado por Enric Martinez (runlevel0) <exter@wanadoo.es> (ID Clave: 0xEA209F86).
La firma es válida y la clave es de confianza absoluta.


Sehr geeherte Damen und Herren der GEMA,

Ich bin Mitglied einer spanischen Arbeitsgruppe die sich damit beschäftigt,
den Einfluss der Kosten ablagepflichtiger digitaler Rohlinge innerhalb der
spanischen Behörden, Justitz und Schulen zu untersuchen.

Da wir uns jetzt die Lage innerhalb der EU ansehen wollte ich gerne
Information über den Sachstand in Deutschland, un zwar:

Sind deutsche Behörden auch dazu verpflichtet Ablagen für CD und DVD Rohlinge
zu zahlen die dazu dienen ofizielle oder rechtliche Dokumente zu speichern?

Wen nicht; Wo könnte ich Unterlagen über die Abkommen Iherer Gesellschaft mit
der Bundes- oder den Landesregierungen erhalten?

Mit sehr herzlichen Grüßen,
Enric Martínez


Fin de mensaje firmado

---------------------------------------------------

runlevel0 | 18-03-2005 12:46:01

Por cierto, allí el importe canon es del 9% del soporte vírgen.

runlevel0 | 18-03-2005 13:33:02


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