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Miércoles, 11 de mayo de 2005

Traducción del memorando de Rocard para el Euro-Parlamento

Esta es la traducción del memorando de Michel Rocard presentado el pasado día 21 para su discusión ante el Parlamento Europeo.
Ya se discutión en su día en BP y en los foros de socios de HL, la pongo aquí para ir enlazando.
El texto lo podeís bajar en ASCII de aquí:
Rocard01.txt



El Consejo de Ministros ha adoptado una posición respecto a la patentabilidad de las invenciones basadas en computador, permitiendo que se lleve a cabo un debate para la segunda lectura. Cinco Estados miembros votaron precisando en las actas que votaban a fin de desbloquear el procedimiento pero deseando el cambio del texto en parlamento. Así pues se tuvo en cuenta nuestro desacuerdo de la primera ronda.

Esta directiva resulta esencial no solamente por razones económicas (están en juego varios miles de millones de euros al año), sino también por razones políticas o filosóficas: Se trata de la difusión del conocimiento y de las ideas en la sociedad.

El presente es un texto corto pero que toca un tema extremadamente complejo. Durante los dos años en los cuales se ha discutido, ha habido claras muestras de la dificultad de encontrar soluciones consensuadas. El desacuerdo sobre las definiciones y los malentendidos parecen mucho mayores que desacuerdos sobre lo sustancial.

He encargado un análisis preciso y detallado del tema que ha resultado bastante largo. En el momento de escribir este texto, no estoy seguro de si podré hacerla traducir al inglés. Pero espero entregárselo a todos en francés e inglés.

Sin embargo, para la discusión sin el texto definitivo en Bruselas el 21 de abril, y antes de la clasificación oficial de mis propuestas de enmienda, prefiero sugerir que reflexionar juntos sobre el problema al que nos enfrentamos y la mejor manera para tratar con las ideas subyacentes.
En lo tocante a este corto texto, nos encontramos de hecho con sólamente dos problemas serios que podrían llevar a fricciones la Comisión y el Consejo: el problema de delimitar qué es patentable y qué no y la interoperabilidad. Si el Parlamento, y en última instancia el Consejo, siguen las pautas que proponemos, el problema de la interoperabilidad desaparecerá. Debemos pues comenzar mirando a la delimitación. ¿Cuál es el problema? El problema se deriva de la contradicción entre el sistema legislativo y la tradición heredada por una parte, y las necesidades de recompensar la inversión y la seguridad de la industria, subrayada por los recientes abusos de patentabilidad en los Estados Unidos, y por otra parte y en menor grado por la Oficina de Patentes Europea.

Todo nuestro sistema legislativo, especialmente en relación a la Convención Europea sobre Patentes firmada en Munich en 1973, establece claramente el hecho de que el software no es patentable (Artículo 52[2] de la Convención). Existen unas 150.000 patentes de este tipo en Estados Unidos, sin base jurídica, y alrededor 50.000 en la Oficina de Europea de Patentes, con una base jurídica incierta y no válidos en igual medida en todos nuestros sistemas legislativos nacionales.

El fenomenal crecimiento de las tecnologías de información durante los últimos veinte años se ha expandido entre nuestras industrias de manufactura y servicios. Aparte de su uso para propósitos profesionales, ahora mismo no existe un artículo de consumo que no utilice software integrado: Coches, teléfonos móviles, televisiones, vídeos, lavadoras, controladores de ascensores etc.

Todo el esto es costoso de crear. Es normal y deseable que la industria pueda patentar los resultados de su inversión asegurándose así que esta se vea recompensada y protegida contra la falsificación y la competición desleal. El control de los procesos físicos que tienen lugar de forma interna en las invenciones es un problema muy antiguo: ha tomado incontables formas, particularmente mecánicas o neumáticas. Idear estos sistemas de control, que eran en sí mismos patentables cuando era innovadores, resultaba extremadamente costoso. Sustituirlos por software, cuyo coste de desarrollo y de producción es un buen pellizco meno, representa un ahorro enorme. Esto ha animado su proliferación. Pero el software tiene una naturaleza diferente: Es inmaterial.

El software es de hecho la combinación en un trabajo original de uno o más algoritmos. Es decir; un sistema de fórmulas matemáticos. Como dijo Albert Einstein, una fórmula matemática no es patentable. Es por naturaleza una idea, como un libro, un sistema de palabras, o un acorde en música.

Durante miles de años el conocimiento ha medrado y se ha diseminado mediante copia y la mejora, ésto es mediante el libre acceso a las ideas. El hecho de que las ramas modernas del conocimiento, por lo menos las que tengan cierta relación con la lógica o la cuantificación, se puedan expresar más fácilmente en la forma software no debe en ningún caso conducir a que se abandone el principio del libre acceso, que es la única manera de salvaguardar la lujuriante capacidad de la humanidad de crear constantemente nuevas áreas del conocimiento.

La compatibilidad entre estos dos requisitos contradictorios se ha buscado por largo tiempo, y esa búsqueda es el propósito de la actual directiva. El sentido común, y la jurisprudencia de algunas oficinas de patentes, sugieren qué lo que es patentable es la invención en sí y no el software de control que pueda necesario. Los textos de la referencia, tales como la jurisprudencia de la OEP, expresan esta diferencia refiriéndose a una contribución técnica, y hasta ese punto todos están enteramente de acuerdo. Para ser patentable, una invención debe:


  • ser nueva
  • no ser evidente por sí misma
  • ser susceptible de uso industrial
  • tener un carácter técnico
El 'carácter técnico' se define como la capacidad de proporcionar una 'solución técnica' a un 'problema técnico'. Es decir, que pertenece a un 'campo técnico' y tiene un 'efecto técnico'. Pero la palabra 'técnica' en sí no está definida, excepto como 'uso de medios técnicos' o peor, por la mera necesidad de 'consideraciones técnicas'. Esta tautología ha conducido a patentar cualquier cosa implicada en crear la invención, tanto si es software como si no.

En particular, el artículo 52(2) de la Convención de Munich estipula que el software no es patentable 'como tal', cosa que ha resultado en un abuso de la interpretación obviamente falaz de que puede haber una diferencia entre el software 'como tal' y el software incorporado a una invención o el software como invención. En otras palabras; el que es usable y por lo tanto patentable.
Es en este punto donde tenemos el deber de innovar, y se innovó en la primera lectura. Y donde los cinco o seis Estados miembros que han expresado al Consejo que desean cambios quisieran que encontráramos una solución.

La fraseología del parlamento en la primera lectura era quizás algo seca y causó alguna sorpresa. Pero una buena cantidad de discusión y debate, en particular con los representantes de la industria, han confirmado que la vía que explorábamos era la correcta.

El software, como expresión de una idea, es de naturaleza inmaterial. La Acción que efectúa el apagado dentro de la computadora es interno a la misma computadora y no directamente comunicable a persona o cosa alguna.


Para que ese trabajo sea comunicable y tenga un efecto, una pieza debe comenzar a moverse, un receptor eléctrico, de radio o señal luminosa debe producirse, los datos deben aparecer en una pantalla, o debe ocurrir cierto efecto físico. Lo que es evidentemente patentable serían en primer lugar los sensores y en segundo lugar los efectores que proveen a la computadora de los datos procesables por el software y que en última instancia obtienen a partir de los datos producidos por el software en su lenguaje un efecto físico que constituye la solución técnica al problema técnico que se presentó. La distinción que andamos buscando separaría el mundo de lo inmaterial del mundo material, o mejor dicho, del mundo físico. Pero cada uno de estos dos conceptos resulta ligeramente inadecuado para cubrir el área entera requerida. El concepto 'material' se refiere demasiado a la materia y no a la energía, mientras que el concepto 'físico' sugiere una calidad implícita de ser palpable.
La preferencia de este ponente sería por el concepto siguiente, que se encontraría dentro del ámbito del artículo 2 de la Directiva, con la definición:

'Campo tecnológico' significa un campo de uso industrial que requiera el uso de fuerzas controlables de la naturaleza para obtener resultados predecibles en el mundo físico.
Si convenimos que una incluso una sencilla señal eléctrica, de radio o luminosa está compuesta de energía, este concepto cubre cualquier forma posible de percibir los datos producidos por el computador mientras el software está funcionando para producir un efecto perceptible por una máquina o un ser humano.

Creo que esta definición cubriría todas las necesidades reales de la industria, excepto por supuesto la necesidad identificada por algunas compañías de controlar una cadena de los programas mediante softwarepatentado, cada uno de los cuales dependiendo del otro, para evitar el acceso por la competencia a las actividades resultantes que afectan la industria y la invención referidas. Cosa que tenemos el claro deber de prevenir. El resto de problemas, y por lo tanto el resto de enmiendas, son consecuentes a la opción inicial. Sugiero a mis colegas que los discutamos solamente después que hayamos alcanzado el acuerdo, que es el propósito del discusión del día 21.
Para permitir a la Directiva patentar las invenciones originadas en ordenador mientras que a la vez evita la patentabilidad de los programas de software, será necesario tratar los siguientes puntos:

  • a fin de aclarar el alcance de la Directiva, se sustituirá donde sea posible el término 'invención basada en ordenadores' por el de 'invención originada en ordenador' o el de 'invención apoyada por computadora' que ilustra mucho más claramente que el software no puede formar parte de las características técnicas incluidas en las peticiones de patentes;
  • definir de forma no tautológica los conceptos de 'contribución técnica' y 'actividad inventiva', especificando en este último caso que solamente las características técnicas de las invenciones podrán ser tenidas en cuenta a la hora de la petición de patentes
  • describir la forma de esta petición de patentes en términos positivos y negativos de modo que, por un lado, los usos para las invenciones originadas en ordenador puedan referirse solamente a productos técnicos o a procesos, y por otro lado, que las peticiones de patentes para los programas de software, por sí mismos o sobre cualquier base o soporte, sean prohibidas
  • a fin de asegurar la interoperabilidad, habrá que consolidar los derechos que emanan de los artículos 5 y 6 de la Directiva 91/250, asegurándose de que cuando el uso de una tecnología patentada sea necesario con el único propósito de asegurar la interoperabilidad entre dos sistemas, tal uso no se considere como infracción una patente

  • Después del discusión el 21 de abril mis enmiendas estarán concluidas y disponibles tan pronto como sea posible.

    Por: Enric Martínez | AktiV | Comentarios (1) | Referencias (0)

    Comentarios

    que es un buen memorando

    jimmy | 09-10-2005 17:09:55


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